Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00022-01(37370)
Actor: GLORIA PATRICIA RAMÍREZ TOVAR Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
Datos relevantes de la sentencia para la liquidación:
Daño: Muerte
VÍCTIMA: Jaime Hernán Roncallo Vuelvas
Fecha de nacimiento: 17 de octubre de 1956
Edad a la fecha de la muerte: 49,57 años
Fecha del daño (muerte): 23 de mayo de 2006
Vida probable: 32,5 años
Resolución utilizada para establecer la vida probable: resolución 1555 expedida por la Superintendencia Financiera
Ingreso: no se encuentra acreditada la suma que percibía la víctima por la actividad económica, la Sala seguirá el criterio según el cual percibía al menos el salario mínimo de esa época ($408.000) incrementado en un 25% ($102.000) por concepto de prestaciones sociales, es decir, la suma de $510.000. No obstante, considerando que dicho valor resulta inferior al salario mínimo legal vigente a la época de esta providencia ($737.717), la Sala acogerá éste como base para la liquidación.
Fecha de liquidación: 8 de junio de 2017
GRUPO FAMILIAR:
Cónyuge: Gloria Patricia Ramírez Tovar
Fecha de nacimiento: 17 de junio de 1964
Edad a la fecha del daño: 41,92 años
Vida probable: 44,7 años
Resolución utilizada para establecer la vida probable: resolución 1555 expedida por la Superintendencia Financiera
Hijo 1: Andrea Camila Roncallo Bárcenas
Fecha de nacimiento: 11 de abril de 1998
Edad a la fecha del daño: 8,11 años
Tiempo restante para cumplir 25 años: 16,89 años
Hijo 2: Darian Patricia Roncallo Ramírez
Fecha de nacimiento: 31 de octubre de 2000
Edad a la fecha del daño: 5,64 años
Tiempo restante para cumplir 25 años: 19,36 años
Hijo 3: Juan Andrés Roncallo Bárcenas
Fecha de nacimiento: 18 de julio de 2002
Edad a la fecha del daño: 3,84 meses
Tiempo restante para cumplir 25 años: 21,16 años
PERIODOS DE INDEMNIZACIÓN:
Tiempo completo a liquidar: 32,5 años es decir, 390 meses de vida probable de la víctima porque de acuerdo con la resolución 1555 habría vivido menos que su cónyuge.
Periodo consolidado: De los 32,5 años ya se han consolidado (Tcons) 11,04 años, es decir, 132,52 meses- desde el 23 de mayo de 2006 hasta el 8 de junio de 2017.
Periodo no consolidado: 21,46 años – 257,48 meses- hasta completar la vida probable de la víctima.
Ingreso base de liquidación:
$737.717 se incrementará en un 25%, por concepto de prestaciones sociales [$184.429,25] y se le reducirá el 25% de gastos personales del fallecido [230.536,56] = $691.609,69.
Renta consolidada:
Rc = Ra x (1+i)n -1
i
Donde i = al interés mensual legal (0,004867) y n = Tcons. Desde la fecha en que ocurrieron los hechos (23 de mayo de 2006) hasta el 8 de junio de 2017 Tcons = 132,52 meses.
Rc = $691.609,69 x (1+0,004867)132,52 -1
0,004867
Rc = $128’312.229,59
Se tiene, entonces, que durante el tiempo consolidado (132,52 meses) la cónyuge y los hijos menores de edad del fallecido dejaron de percibir una renta total de $128’312.229,59 destinada al apoyo que el cónyuge y padre habría brindado, si viviese, al grupo familiar.
Renta no consolidada:
Rf = Ra x ((1+i)n-1)
i(1+i)n
Donde: i = al interés mensual legal (0,004867) y n = (Tfut). Desde el 9° de febrero de 2016 hasta completar la expectativa de vida probable del fallecido, Tfut = 257,48 meses.
Rf = $691.609,69 x ((1+0,004867)257,48 -1)
0,004867(1+0,004867)257,48
Rf = $172´210.812,81
O sea que durante el tiempo futuro (257,48 meses), la cónyuge y los hijos dejaron de percibir una renta total de $172´210.812,81, que el fallecido, si viviese, habría destinado a los beneficiarios del grupo familiar.
En el lucro cesante consolidado, no hay lugar a liquidar con acrecimiento y se procede a signar la mitad de la renta consolidada dejada de percibir por el fallecido en ese periodo a la cónyuge, y la otra mitad, a los tres hijos respecto de quienes se solicitó, así:
Valor de la renta a distribuir |
$98.929.719,76 |
Total Lucro Cesante Consolidado |
Gloria Patricia Ramírez Tovar |
$64’156.114,79 |
|
Andrea Camila Roncallo Bárcenas |
$21’385.371,59 |
|
Darian Patricia Roncallo Ramírez |
$21’385.371,59 |
|
Juan Andrés Roncallo Bárcenas |
$21’385.371,59 |
|
Total Renta Distribuida |
$128’312.229,59 |
Renta no consolidada:
Desde el 9 de junio de 2017 hasta completar la expectativa de vida probable del fallecido, Tfut = 257,48 meses, con acrecimiento para cada uno de los actores beneficiarios,
Durante los primeros 70,06 meses de lucro cesante futuro (Pd1), mientras Andrea Camila cumple 25 años de edad, se asignará la mitad de la renta futura dejada de percibir por el fallecido en ese periodo a la cónyuge, y la otra mitad, a los tres hijos.
Durante los siguientes 30,66 meses (Pd2), mientras Darian Patricia cumple los 25 años de edad, se asignará la mitad de la renta dejada de percibir para la cónyuge más la tercera parte de la porción que le habría correspondido a Andrea Camila, y a cada uno de los hijos Darian Patricia y Juan Andrés, una tercera parte de la otra mitad más una tercera parte de la porción del acrecimiento.
En los siguientes 20,57 meses (Pd3), mientras Juan Andrés cumple 25 años, se asignará el 50% de la renta dejada de percibir en ese periodo a la madre más el 50% de la porción que le habría correspondido a Darian Patricia, y a Juan Andrés, una cuarta parte del valor a distribuir en este periodo más la otra mitad de la porción del acrecimiento.
Y en los restantes 136,19 meses (Pd4), el valor de la renta a distribuir se asignará a la señora Gloria Patricia Ramírez Tovar, descontando los mayores gastos personales que habría tenido el fallecido, como ya se indicó.
Renta no consolidada con acrecimiento:
En los primeros 70,06 meses de lucro cesante futuro (Pd1), mientras Andrea Camila Roncallo Bárcenas cumple los 25 años de edad, se asigna el valor de la renta futura a distribuir (Vd) en ese periodo. Al efecto, se calcula el valor mensual de la renta futura (Rf/Tfut) y el valor resultante se multiplica por el número de meses del periodo a asignar. O sea:
Vd = (Rf/Tfut) x Pd1
Vd = ($172´210.812,81) x 70,06 m
257,48 m
Vd = $46´858.356,16
Así, el valor de la renta futura a distribuir en el primer periodo, de 70,06 meses, es de $46´858.356,16. De los cuales se asigna el 50% a la cónyuge, señora Gloria Patricia Ramírez Tovas, esto es la suma de $23’429.178,08 y la otra mitad por partes iguales, o sea la suma de $7´809.726,02, a cada uno de los hijos, Andrea Camila Roncallo Bárcenas, Darian Patricia Roncallo Ramírez y Juan Andrés Roncallo Bárcenas.
En los siguientes 30,66 meses de lucro cesante futuro (Pd2), mientras Darian Patricia cumple los 25 años de edad, se asigna el valor de la renta futura a distribuir (Vd) en ese periodo. Esto es:
Vd = (Rf/Tfut) x Pd2
Vd = ($172´210.812,81) x 30,66 m
257,48 m
Vd = $20’506.383,10
Y la porción que le hubiere correspondido a la primer hija (la mitad del valor de Vd, o sea $10’253.191,55 divido entre tres –hijos-), esto es $3.417.730,51, acrece por partes iguales las cuotas de los demás beneficiarios. Entonces, a la señora Gloria Patricia Ramírez Tovar le corresponde la suma de $11’392.435,05 y a cada uno de los hijos Darian Patricia y Juan Andrés, la suma de $4´556.974,01.
En los siguientes 20,57 meses de lucro cesante futuro (Pd3), mientras Juan Andrés cumple los 25 años de edad se asigna el valor de la renta futura distribuir (Vd) en ese periodo, calculado como ya se indicó:
Vd = (Rf/Tfut) x Pd3
Vd = ($172´210.812,81) x 20,57 m
257,48 m
Vd = $13.757.870,20
Y la porción que le hubiere correspondido a la segunda hija (la mitad del valor de Vd, o sea $6.878.935,1, divido entre dos –hijos-), esto es $3.439.467,55, acrece por partes iguales las cuotas de los demás beneficiarios. Entonces, a la señora Gloria Patricia Ramírez Tovar le corresponde la suma de $8’598.668,87 y al hijo Juan Andrés Roncallo Bárcenas, $5.159.191,32.
Y en los últimos 136,19 meses de lucro cesante futuro (Pd4), o sea el restante de la expectativa de vida probable del fallecido, se asigna el valor de la renta consolidada a distribuir (Vd) en ese periodo, a la cónyuge supérstite. Así:
Vd = (Rf/Tfut) x Pd4
Vd = ($172´210.812,81) x 136,19 m
257,48 m
Vd = $91´088.203,34
Teniendo en cuenta que estos $91´088.203,34 corresponden al 75% [al inicio se le dedujo de la base el 25% de gastos propios del causante] de los ingresos que hubiera percibido el fallecido luego de que todos sus hijos alcanzaran 25 años, de esta base se le reconocerá a la cónyuge supérstite el 50% de los ingresos remanentes, esto es, la suma de $45’544.101,67, pues en esas circunstancias de independencia económica de los hijos, el trabajador habría aumentado las reservas para sus propias necesidades, quedando con esta distribución, el 50% de los ingresos restantes para cada consorte.
En síntesis, las sumas liquidadas por concepto de lucro cesante futuro son las siguientes:
LIQUIDACIÓN LUCRO CESANTE FUTURO |
|||||
Futuro primeros 70,06 m (pd1) |
Futuro siguientes 30,66 m (pd2) |
Futuro siguientes 20,57 m (pd3) |
Futuro Últimos 136,08 m (pd4) |
Total lucro cesante futuro |
|
Valor de la renta a distribuir |
$46´858.356,16 |
$20’506.383,10 |
$13.757.870,20 |
$91´088.203,34 |
$172´210.812,81 |
Gloria Patricia Ramírez Tovar |
$23’429.178,08 |
$11’392.435,05 |
$8’598.668,87 |
$45’544.101,67 |
$88’964.383,67 |
Andrea Camila Roncallo Bárcenas |
$7´809.726,02 |
0 |
0 |
0 |
$7’809.726,02 |
Darian Patricia Roncallo Ramírez |
$7´809.726,02 |
$4´556.974,01 |
0 |
0 |
$12’366.700,03 |
Juan Andrés Roncallo Bárcenas |
$7´809.726,02 |
$4´556.974,01 |
$5.159.191,32 |
0 |
$17’525.891,35 |
Incremento reservas para necesidades del fallecido. Valor no acrecido (50%) |
0 |
0 |
0 |
$45’544.101,67 |
$45’544.101,67 |
Total renta distribuida |
$46´858.356,16 |
$20’506.383,10 |
$13.757.870,20 |
$91´088.203,34 |
$172´210.812,81 |
Siendo esta la liquidación final de la indemnización por el lucro cesante a cada uno de los actores:
ACTOR |
LUCRO CESANTE CONSOLIDADO |
LUCRO CESANTE FUTURO |
TOTAL LUCRO CESANTE |
Gloria Patricia Ramírez Tovar |
$64’156.114,79 |
$88’964.383,67 |
$153’120.498,46 |
Andrea Camila Roncallo Bárcenas |
$21’385.371,59 |
$7’809.726,02 |
$29’195.097,61 |
Darian Patricia Roncallo Ramírez |
$21’385.371,59 |
$12’366.700,03 |
|
Juan Andrés Roncallo Bárcenas |
$21’385.371,59 |
$17’525.891,35 |
Reliquidación de la sentencia con Legacy:
Realizando de nuevo la liquidación de la sentencia con Legacy se pudo establecer que la liquidación hecha por el Consejo de Estado en este caso erró en la forma de calcular el ingreso base de liquidación pues debía actualizar el salario devengado por la víctima para el año 2006 y si este monto era menor al salario mínimo del año de liquidación de la sentencia (2017) debía escoger el salario mayor, en este caso 737.717, al cual se le agrega el 25% de prestaciones y se le resta el 25% de gastos. En efecto, si bien el salario escogido por la sentencia es el vigente para el año 2017, no realizó la actualización del salario devengado por la víctima para el año 2006 (fecha del daño) esto con el fin de hacer la comparación antes mencionada, sino que al salario del 2006 le adicionó el 25% de prestaciones cuando lo correcto es actualizar el salario en primer lugar antes de realizar la comparación entre salarios. Con Legacy, se ingresa el salario devengado por la víctima y éste automáticamente realiza la actualización del salario y realiza la comparación de la suma obtenida con el salario vigente a la fecha de la liquidación, escogiendo automáticamente la suma mayor.
Por otra parte, se observan discrepancias en los montos de liquidación obtenidos en los periodos consolidados y no consolidados, por la no utilización de decimales en la sentencia y por el cálculo erróneo de los periodos de liquidación, por tal razón al despejar la fórmula en la sentencia se ingresaron valores incorrectos. Legacy por el contrario realiza el cálculo exacto de las sumas utilizando correctamente los decimales, así como, efectúa el cálculo de los periodos de tiempo de manera exacta, realizando el acrecimiento, cuando haya lugar, de manera automática.